Comunicado: Imposibilidad de no renovar la matrícula financiamiento compartido

Estimados apoderados:

Junto con saludarles cordialmente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular N°580 “Que imparte instrucciones a los establecimientos educacionales subvencionados que continúan sujetos al régimen de financiamiento compartido para la acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de compromisos económicos” dictada por la Superintendencia de Educación con fecha 22 de septiembre de 2025, informamos lo siguiente:

Que dicha normativa permite implementar el Dictamen Nº 75 de la misma institución, el que busca limitar la posibilidad que le asiste a los sostenedores de no renovar la matrícula a los estudiantes por el incumplimiento de compromisos pecuniarios de sus tutores económicos, cuando dicho incumplimiento se deba a razones socioeconómicas sobrevinientes y debidamente acreditadas, en los establecimientos educacionales con financiamiento compartido.

Que las dificultades socioeconómicas que pudiera enfrentar el apoderado obligado al pago tendrán que ser debidamente probadas ante el colegio, mediante un procedimiento denominado “Procedimiento para acreditar cambio en la condición socioeconómica”, que consta de las siguientes etapas:

Etapas del Procedimiento de acreditación del cambio de la condición socioeconómica para el año 2025

1. Inicio del Procedimiento: Se realiza con una anticipación de 30 días hábiles al inicio del periodo de renovación de matrícula (es decir, el 24 de octubre), mediante el cual se informa al apoderado por escrito lo siguiente:
1.1. La eventualidad de que sea procedente la no renovación de matrícula del estudiante fundada en la falta de pago de los compromisos económicos adquiridos.
1.2. Los documentos y antecedentes que servirán para acreditar el cambio de la condición socioeconómica, los que deberán ser formales, auténticos y consistentes, conforme lo establece la Circular Nº 580 de la Superintendencia de Educación.
1.3. El personal del establecimiento educacional a cargo de recepcionar los antecedentes.
1.4. El plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes en el colegio (hasta el 10 de noviembre).

2. Análisis de los antecedentes: El periodo se extiende por 10 días hábiles (es decir, hasta el 24 de noviembre).

3. Resolución del Sostenedor: Periodo que finaliza el 24 de noviembre. Tras el análisis de los antecedentes y documentos presentados por el tutor económico, puede ocurrir lo siguiente:
2.1. Evaluación positiva: Si los antecedentes permiten concluir que el incumplimiento pecuniario se debe a una situación socioeconómica sobreviniente, se renovará la matrícula al estudiante para el año 2026.
2.2. Evaluación negativa: Si los antecedentes resultan insuficientes y/o incompletos, se informa al apoderado indicando las razones de tal calificación en base a los antecedentes aportados (con posibilidad de impugnación).
2.3. Inacción del apoderado: Si dentro del plazo previsto el apoderado notificado del inicio del procedimiento no hubiere presentado los antecedentes requeridos, se entenderá que no existen dificultades económicas sobrevinientes, por lo que el sostenedor podrá no renovar la matrícula al estudiante por mantener cuotas morosas.

4. Impugnación del apoderado o Reconsideración: Periodo que comprende 5 días hábiles (hasta el 1 de diciembre). El apoderado puede solicitar formalmente la reconsideración de la medida (no renovación de matrícula) al sostenedor, pudiendo para ello acompañar los antecedentes que se hubieran estimado faltantes o cualquier otro que permita acreditar la modificación sobreviniente de la condición socioeconómica.

5. Resolución definitiva: Periodo que comprende 5 días y debe ser informado el día anterior al inicio del periodo de matrícula (9 de diciembre). El sostenedor en esta etapa se pronuncia en torno a la impugnación.

Resulta fundamental aclarar, tal como lo dispone la Superintendencia de Educación en la Circular Nº 580, que en caso de que el presente procedimiento derive en la renovación de matrícula, ello no impedirá al establecimiento educacional ejercer las acciones de cobro pertinentes, ya que no se entiende como una extinción o remisión de la deuda. El sostenedor mantiene la posibilidad de exigir el cobro pendiente a través de las acciones civiles que el ordenamiento jurídico le concede para exigir el cobro de las cuotas morosas ante los Tribunales de Justicia.